La Ley de Mediación prejudicial en la Provincia de Santa Fe
En esta oportunidad queremos compartir con Uds. la noticia de que la ley que establece la mediación como obligatoria antes de comenzar el juicio, es ya una realidad en nuestra Provincia. En efecto, el pasado 11 de noviembre fue aprobada por la Legislatura Provincial estando en estos momentos a la espera de la reglamentación pertinente a cargo del Poder Ejecutivo.
Como hemos visto en el transcurso de este año la implementación de la mediación, como método alternativo de resolución de conflictos, permite que algunas de las causas que ingresan al Poder Judicial pasen previamente por una “instancia de diálogo”, dando a las personas involucradas en la disputa, la oportunidad de intentar construir una solución a la misma. Todo este procedimiento es conducido por un tercero imparcial, esto es sin ningún interés en el conflicto, que las guiará en la construcción del consenso utilizando distintas herramientas comunicacionales, dado que se ha entrenado previamente para esta labor.
¿Qué causas deberán ser llevadas a la mediación obligatoria? Según la ley todas las causas con contenido patrimonial, salvo una serie de cuestiones que quedan excluidas, en líneas generales causas penales, divorcios, causas en que el Estado es parte, concursos, quiebras y otras relacionadas con el proceso judicial como las medidas cautelares.
¿Quiénes serán los mediadores? La ley establece que los mediadores deberán ser abogados o procuradores con tres años ejercicio profesional, que hayan cumplimentado con la capacitación en mediación que se establezca en la reglamentación. (recordemos que aún está pendiente la misma a cargo del Poder Ejecutivo) Es importante destacar que la ley prevé la actuación del mediador con un “comediador”, según la índole del conflicto, que deberá contar con título terciario o universitario y la capacitación en mediación correspondiente.
¿Quiénes deben concurrir a la mediación? Deben concurrir las partes personalmente acompañadas por sus abogados patrocinantes, dado que este procedimiento se caracteriza por el protagonismo y la participación de los involucrados en el conflicto. El acompañamiento de sus abogados es obligatorio, sin ellos no puede llevarse a cabo la instancia mediadora, esto se debe a que deben contar con el asesoramiento de éstos, así como garantizar el cumplimiento de la debida defensa de sus derechos.
¿Qué honorarios les corresponde a los mediadores y co-mediadores? La ley establece una escala de los honorarios teniendo en cuenta el monto del reclamo, aumentado éstos en un porcentaje del 30% si las partes arriban a un acuerdo. El pago de los mismos serán convenidos entre las partes, en caso de no ponerse éstas de acuerdo, estará a cargo del requirente de la mediación. En este último caso formará parte de las costas en la sentencia que se dicte al continuar el litigio correspondiente, lo que significa que de ganar el juicio, el requirente recupera el monto de los honorarios abonados.
¿Cuándo entrará en funcionamiento este nuevo sistema? En principio la ley establece que ésta deberá ser reglamentada en un plazo no mayor de seis meses desde su promulgación, debiendo implementarse en toda la provincia en un plazo que no deberá exceder los tres años. Esto significa que luego de ese período, la mediación será una realidad en todo el territorio provincial como una oportunidad previa a la instancia judicial.
No podemos dejar de expresar mi profunda alegría frente a este nuevo escenario judicial, no sólo por ser el resultado esperado durante no pocos años, sino por considerarlo una oportunidad que nos debemos como sociedad para afrontar los conflictos de manera madura, intentando su resolución en forma colaborativa, dado que éstos generalmente se originan entre personas que están vinculadas entre sí por distintos lazos, ya sean afectivos, comerciales, laborales o de vecindad.
Silvina B. GERBAUDO
Abogada – Mediadora – Profesora Universitaria
Especialización en Mediación Penal
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